Francisco Marin
Copenoa
El 29 de agosto de 2000 -pocas horas antes que el Senado aprobara el Tratado que suponía la privatización de la Cordillera en beneficio de las transnacionales-, 13 senadores chilenos presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Estos fueron: Evelyn Matthei, Jorge Lavandero, Fernando Cordero, Julio Canessa, Jorge Martínez, Ramón Vega, Enrique Zurita, Antonio Horvath, Rodolfo Stange, Beltrán Urenda, Jovino Novoa, Marco Cariola y Mario Ríos.
En dictamen de respuesta, fechado el 3 de octubre de aquel año, el Tribunal Constitucional (TC), no declaró inconstitucional el Tratado pero en sus considerandos, limitó fuertemente su alcance: “El dictamen establecía que los tribunales chilenos quedaban impedidos de otorgar servidumbres mineras a yacimientos argentinos y, tal vez más relevante que eso, la Comisión Administradora del Tratado ya no tendría facultades jurisdiccionales, quitándole el carácter de “país virtual” al Área de Operaciones del Tratado. Es decir, a pesar de que se rechazaba la inconstitucionalidad en la forma y en el fondo, habíamos logrado gran parte de nuestros objetivos”, señaló Alcayaga.
La prohibición a los tribunales chilenos de otorgar servidumbres era particularmente grave para las grandes mineras: Si un mineral ubicado en Argentina, como es Pachón, quiere obtenerlas para construir un mineroducto al mar, deberá tratar directamente con los propietarios de los terrenos afectados. Estos podrán cobrar lo que quieran por permitir la servidumbre. Si alguien se opone: no habrá paso de los minerales. Esta sola disposición ha implicado que ninguno de los cerca de diez megaproyectos mineros que se pretendían explotar en la cordillera argentina a partir de 2000 haya comenzado a operar. La construcción de El Pachón estaba contemplada para el segundo semestre de 1998. Sólo esta mina produciría, en sus inicios, 180 mil toneladas anuales de cobre, lo que constituye el 1% de la producción mundial de este mineral. El requerimiento y posterior fallo del TC arruinó sus planes.
El dictamen del Tribunal Constitucional confirmó que el Tratado contiene materias propias de una ley orgánica constitucional y debía ser tramitado y votado con el porcentaje de votación de ese tipo de normativas. “Pero dio por saneado el procedimiento, al afirmar que gracias al elevado quórum con que se aprobó el Tratado en el Congreso Nacional (sólo dos votos en contra en la Cámara Baja, y siete en el Senado), se depuraba el vicio de procedimiento”.
A entender de Alcayaga, la discusión del Tratado tuvo efectos favorables e impensados para Chile. Dice que después que los presidentes de los dos países firmaran el Tratado Minero (1997), la inversión del rubro para este lado de la Cordillera descendió drásticamente. Esto se debió a que los inversionistas estimaron que era mucho mejor trasladarse a Argentina, donde existen enormes yacimientos que luego del Tratado podrían comenzar a ser explotados por Chile. Además, bajo el mandato de Menem (1989-99) se estableció un marco jurídico en extremo favorable para las transnacionales de la minería.
“Ese veranito de San Juan de tres años de caída de la inversión minera en Chile (entre 1998 y 2000) y la no materialización de la inversión proyectada en Argentina, fue a la postre fundamental para que disminuyera la producción chilena de cobre y comenzara a declinar la sobreproducción mundial de este mineral generada por la abultada inversión del área en Chile. Pero ello no hubiera tenido ningún efecto si el Tribunal Constitucional chileno no hubiera impedido definitivamente que se materializaran los cuantiosos proyectos programados para la minería del cobre en Argentina”, sostiene Alcayaga.
Fruto de esta menor inversión de tres años y del estancamiento posterior en el aumento de la oferta, el precio actual del cobre -2,2 dólares la libra- es casi cuatro veces mayor que el de hace diez años. Cabe destacar que Chile, que es el primer productor mundial de cobre, aumentó vertiginosamente su producción de este mineral a partir de la llegada de los gobiernos de la Concertación. De las 1,6 millones de toneladas que se producían en 1989 pasó a 4,6 millones en el 2000. Sin embargo, este aumento no implicó mayores ganancias, sino todo lo contrario. Con la sobreproducción, el mineral chileno saturó los mercados presionando su precio a la baja: su valor disminuyó a la mitad en los 90’. En 1999, con una producción tres veces mayor a la de diez años antes, el país recibía ocho veces menos ingresos netos.
Hay un aspecto del Tratado Minero que no fue tocado por el fallo del Tribunal Constitucional: El que permite a extranjeros explotar minas fronterizas. Por eso, Pascua Lama es aún posible. De todas maneras, Barrick no la tiene fácil. Alcayaga lo explica así: “Después de que el dictamen del TC declarase que la Comisión Administradora no tenía potestades de autotutela ni jurisdiccionales, está impedida de administrar fondos privados para financiar al Estado.
Ante esta inesperada consecuencia del dictamen, el Gobierno (de Lagos) tardó más de dos años para encontrar una solución ‘legal’ a la forma cómo los inversionistas (Barrick) podrían financiar los gastos del Estado chileno en los negocios mineros transfronterizos. Esta solución fue la publicación, recién el 9 de febrero de 2003, del Decreto Supremo Nº 116 del Ministerio de Minería”. Mediante esta disposición, se permite que Barrick y otras transnacionales mineras que se acojan al Tratado, paguen directamente a las instituciones involucradas en fiscalizarlas: O sea, Carabineros, el SAG, Aduanas, entre otras.
A entender de Alcayaga, esto infringe el numeral 20 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece: “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”. Al margen de esta inconstitucionalidad, el autor de País Virtual expresa que sería “impresentable” que en Chile los fiscalizados comenzaran a pagar los gastos de sus fiscalizadores.
En trámite posible fin de Pascua Lama
El Comando de Defensa del Valle del Huasco, y otras organizaciones, presentaron una Acción Constitucional de Nulidad de Derecho Público del Decreto Supremo 116, que tiene el rol Nº 4670-2008 en el 9º Juzgado Civil de Santiago. Esta se encuentra en etapa de la prueba. Si prosperara, sería el fin de Pascua Lama.
El dictamen del Tribunal Constitucional chileno dice que su alcance jurídico será diferente en un país que en otro, como si existieran dos tratados en uno. Esto se debe a que como en Argentina no se cuestionó la constitucionalidad de este Tratado, la Comisión Administradora cuenta allí con todas las atribuciones que le entrega el Tratado Minero. Sin embargo, en virtud del Dictamen del Tribunal Constitucional chileno, las más importantes de esas atribuciones no tienen aplicación en Chile.
Copenoa
El 29 de agosto de 2000 -pocas horas antes que el Senado aprobara el Tratado que suponía la privatización de la Cordillera en beneficio de las transnacionales-, 13 senadores chilenos presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Estos fueron: Evelyn Matthei, Jorge Lavandero, Fernando Cordero, Julio Canessa, Jorge Martínez, Ramón Vega, Enrique Zurita, Antonio Horvath, Rodolfo Stange, Beltrán Urenda, Jovino Novoa, Marco Cariola y Mario Ríos.
En dictamen de respuesta, fechado el 3 de octubre de aquel año, el Tribunal Constitucional (TC), no declaró inconstitucional el Tratado pero en sus considerandos, limitó fuertemente su alcance: “El dictamen establecía que los tribunales chilenos quedaban impedidos de otorgar servidumbres mineras a yacimientos argentinos y, tal vez más relevante que eso, la Comisión Administradora del Tratado ya no tendría facultades jurisdiccionales, quitándole el carácter de “país virtual” al Área de Operaciones del Tratado. Es decir, a pesar de que se rechazaba la inconstitucionalidad en la forma y en el fondo, habíamos logrado gran parte de nuestros objetivos”, señaló Alcayaga.
La prohibición a los tribunales chilenos de otorgar servidumbres era particularmente grave para las grandes mineras: Si un mineral ubicado en Argentina, como es Pachón, quiere obtenerlas para construir un mineroducto al mar, deberá tratar directamente con los propietarios de los terrenos afectados. Estos podrán cobrar lo que quieran por permitir la servidumbre. Si alguien se opone: no habrá paso de los minerales. Esta sola disposición ha implicado que ninguno de los cerca de diez megaproyectos mineros que se pretendían explotar en la cordillera argentina a partir de 2000 haya comenzado a operar. La construcción de El Pachón estaba contemplada para el segundo semestre de 1998. Sólo esta mina produciría, en sus inicios, 180 mil toneladas anuales de cobre, lo que constituye el 1% de la producción mundial de este mineral. El requerimiento y posterior fallo del TC arruinó sus planes.
El dictamen del Tribunal Constitucional confirmó que el Tratado contiene materias propias de una ley orgánica constitucional y debía ser tramitado y votado con el porcentaje de votación de ese tipo de normativas. “Pero dio por saneado el procedimiento, al afirmar que gracias al elevado quórum con que se aprobó el Tratado en el Congreso Nacional (sólo dos votos en contra en la Cámara Baja, y siete en el Senado), se depuraba el vicio de procedimiento”.
A entender de Alcayaga, la discusión del Tratado tuvo efectos favorables e impensados para Chile. Dice que después que los presidentes de los dos países firmaran el Tratado Minero (1997), la inversión del rubro para este lado de la Cordillera descendió drásticamente. Esto se debió a que los inversionistas estimaron que era mucho mejor trasladarse a Argentina, donde existen enormes yacimientos que luego del Tratado podrían comenzar a ser explotados por Chile. Además, bajo el mandato de Menem (1989-99) se estableció un marco jurídico en extremo favorable para las transnacionales de la minería.
“Ese veranito de San Juan de tres años de caída de la inversión minera en Chile (entre 1998 y 2000) y la no materialización de la inversión proyectada en Argentina, fue a la postre fundamental para que disminuyera la producción chilena de cobre y comenzara a declinar la sobreproducción mundial de este mineral generada por la abultada inversión del área en Chile. Pero ello no hubiera tenido ningún efecto si el Tribunal Constitucional chileno no hubiera impedido definitivamente que se materializaran los cuantiosos proyectos programados para la minería del cobre en Argentina”, sostiene Alcayaga.
Fruto de esta menor inversión de tres años y del estancamiento posterior en el aumento de la oferta, el precio actual del cobre -2,2 dólares la libra- es casi cuatro veces mayor que el de hace diez años. Cabe destacar que Chile, que es el primer productor mundial de cobre, aumentó vertiginosamente su producción de este mineral a partir de la llegada de los gobiernos de la Concertación. De las 1,6 millones de toneladas que se producían en 1989 pasó a 4,6 millones en el 2000. Sin embargo, este aumento no implicó mayores ganancias, sino todo lo contrario. Con la sobreproducción, el mineral chileno saturó los mercados presionando su precio a la baja: su valor disminuyó a la mitad en los 90’. En 1999, con una producción tres veces mayor a la de diez años antes, el país recibía ocho veces menos ingresos netos.
Hay un aspecto del Tratado Minero que no fue tocado por el fallo del Tribunal Constitucional: El que permite a extranjeros explotar minas fronterizas. Por eso, Pascua Lama es aún posible. De todas maneras, Barrick no la tiene fácil. Alcayaga lo explica así: “Después de que el dictamen del TC declarase que la Comisión Administradora no tenía potestades de autotutela ni jurisdiccionales, está impedida de administrar fondos privados para financiar al Estado.
Ante esta inesperada consecuencia del dictamen, el Gobierno (de Lagos) tardó más de dos años para encontrar una solución ‘legal’ a la forma cómo los inversionistas (Barrick) podrían financiar los gastos del Estado chileno en los negocios mineros transfronterizos. Esta solución fue la publicación, recién el 9 de febrero de 2003, del Decreto Supremo Nº 116 del Ministerio de Minería”. Mediante esta disposición, se permite que Barrick y otras transnacionales mineras que se acojan al Tratado, paguen directamente a las instituciones involucradas en fiscalizarlas: O sea, Carabineros, el SAG, Aduanas, entre otras.
A entender de Alcayaga, esto infringe el numeral 20 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece: “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”. Al margen de esta inconstitucionalidad, el autor de País Virtual expresa que sería “impresentable” que en Chile los fiscalizados comenzaran a pagar los gastos de sus fiscalizadores.
En trámite posible fin de Pascua Lama
El Comando de Defensa del Valle del Huasco, y otras organizaciones, presentaron una Acción Constitucional de Nulidad de Derecho Público del Decreto Supremo 116, que tiene el rol Nº 4670-2008 en el 9º Juzgado Civil de Santiago. Esta se encuentra en etapa de la prueba. Si prosperara, sería el fin de Pascua Lama.
El dictamen del Tribunal Constitucional chileno dice que su alcance jurídico será diferente en un país que en otro, como si existieran dos tratados en uno. Esto se debe a que como en Argentina no se cuestionó la constitucionalidad de este Tratado, la Comisión Administradora cuenta allí con todas las atribuciones que le entrega el Tratado Minero. Sin embargo, en virtud del Dictamen del Tribunal Constitucional chileno, las más importantes de esas atribuciones no tienen aplicación en Chile.
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