quarta-feira, 8 de dezembro de 2010

A la justicia, por los derechos de la naturaleza



Héctor Alimonda
Sustentator

El viernes 26 de noviembre de 2010, en Quito, un grupo de ambientalistas protagonizó un hecho inédito en la historia de la jurisprudencia. De acuerdo con el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador (aprobada por plebiscito en 2008), que establece los derechos de la naturaleza, fue presentada una demanda en la Corte Constitucional de la República contra la empresa British Petroleum, responsable por el mega-derrame de petróleo en el golfo de México.

La acción es impulsada por la dinámica organización ecuatoriana Acción Ecológica, una de las más destacadas de América Latina, y, además de sus miembros (que incluyen al ex ministro y ex presidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta), estuvieron presentes la eminente eco-feminista hindú Vandana Shiva, el nigeriano Nnimo Bassey, dirigente del movimiento de oposición a la explotación petrolera en el delta del rio Níger y presidente de Amigos de la Tierra Internacional (ambos premios Nobel alternativos, en 1993 y 2010, respectivamente), y ambientalistas de México y Colombia.

Frente a esta noticia, una primera reacción puede ser la sorpresa: ¿la naturaleza puede tener derechos? Pero, ¿cómo podrá hacerlos valer frente a los tribunales de justicia? Pues, de la misma forma que los menores de edad, podrá ser representada por quienes decidan actuar en su defensa. El mismo artículo 71 de la Constitución ecuatoriana establece que “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”.

Pero siendo así, ¿tiene competencia la justicia del Ecuador para acoger una demanda que se refiere a delitos cometidos fuera de su jurisdicción territorial? “Sí, porque de la misma forma que las figuras jurídicas de genocidio y graves violaciones de los derechos humanos, se trata de un crimen que afecta a la conciencia de la humanidad, en este caso un crimen de lesa naturaleza. Y la Constitución prevé, para esos casos, la jurisdicción universal de la justicia”, afirma Diana Murcia, la asesora legal de Acción Ecológica.

Por su parte, Patricio Pazmiño, presidente de la Corte Constitucional, afirmó que este caso constituye un desafío para el sistema de justicia del Ecuador. “Se trata de un caso sin precedentes, único en su género. En primera instancia, este proceso irá a una Comisión de Admisión”.

La presidente de Acción Ecológica, Cecilia Cherres, explicó que el objetivo de esta demanda no es obtener una indemnización económica. En efecto, “en este documento renunciamos a toda transacción económica, eso no repara el daño que se causó a los ciclos naturales del mar”. El objetivo, en todo caso, es el de crear un precedente, llamar la atención de la opinión pública internacional y exigir a la British Petroleum que deje en el subsuelo una cantidad de crudo equivalente a la que fue derramada en el golfo.

Por ejemplo, colaborando con el proyecto de protección del Yasuní-ITT, un área amazónica de extrema biodiversidad, cuyo subsuelo posee petróleo y que el gobierno ecuatoriano pretende dejar sin extraer, a cambio de una indemnización equivalente a la mitad del valor de exportación que se obtendría con su extracción. En términos más generales, se pretende también que otros países incorporen a su legislación el tema de los derechos de la naturaleza, como mecanismo eficiente de acción reparadora.

A continuación, transcribimos el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.

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